martes, 19 de abril de 2016

Fundamentación Legal

GUATEMALA: LA  LEY  P.I.N.A.  EN  LA  PREVENCIÓN  DEL ACOSO  EN  LA  ESCUELA  Y  EN  EL HOGAR
       El carácter revolucionario y de avanzada de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (P.I.N.A.), es indiscutible.
Esta ley fue aprobada por el Congreso de la República de Guatemala (Decreto Número 27-2003), en el año 2003, y representa en definitiva, junto a la Convención Sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ambos aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas), los instrumentos jurídicos más importantes con las que cuentan los niños, niñas y jóvenes para hacer valer sus más sensibles e importantes derechos dentro y fuera del hogar y de la escuela.
En el caso de la vida escolar, conscientes de que el problema del acoso en Guatemala va en aumento en los últimos años (aun sin tomar en consideración el evidente sub-registro debido a falta de denuncia por motivos económicos y de otra índole), desde la asociación ADINA hemos empezado un ciclo sistémico de charlas con escolares de primaria, con el objetivo de dar a conocer entre los niños y púberes de escuelas públicas y privadas, aspectos sustanciales contemplados en la Ley PINA.
En tal sentido, consideramos que la información y la reflexión crítica y colectiva con los estudiantes, es una manera efectiva de acción preventiva para reducir el impacto y la incidencia de ésta problemática.
Algunos de los artículos sobre los que estamos haciendo énfasis con los jóvenes y señoritas son los siguientes:
SECCION VII
Derecho a la Protección por el Maltrato
Artículo 53: Maltratos y agravios.
Todo niño, niña o adolescente tiene derecho de no ser objeto de cualquier forma de negligencia, discriminación, marginación, explotación, violencia, crueldad y opresión, punibles por la ley, ya sea por acción u omisión a sus derechos fundamentales.
Así mismo, tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de maltrato. El Estado estimulará la creación de instituciones y programas preventivos o psico-sociales necesarios, para dar apoyo y orientación a la familia y a la comunidad. Deberá proporcionar la asistencia necesaria, tratamiento y rehabilitación a las víctimas, a quienes cuidan de ellas y al victimario.
Artículo 54: Obligación estatal.
El Estado deberá adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de:
a)     Abuso físico: que ocurre cuando una persona que está en una relación de poder con un niño, niña o adolescente, le inflige daño no accidental, provocándole lesiones internas, externas o ambas. La relación de poder se da cuando existe una diferencia de fuerza, edad, conocimiento o autoridad entre la víctima y el ofensor.
b)    Abuso sexual: que ocurre cuando una persona en una relación de poder o confianza involucra a un niño, niña o adolescente en una actividad de contenido sexual que propicie su victimización y de la que el ofensor obtiene satisfacción incluyéndose dentro del mismo cualquier forma de acoso sexual.
c)     Descuidos o tratos negligentes: que ocurre cuando la persona o personas que tienen a su cargo el cuidado y crianza de niño, niña o adolescente, no satisface sus necesidades básicas de alimentación, vestido, educación, atención médica, teniendo la posibilidad de hacerlo.
d)    Abuso emocional: que ocurre cuando una persona daña la autoestima o el desarrollo potencial de un niño, niña o adolescente.
Cualquier persona que tenga conocimiento sobre un hecho de los descritos anteriormente deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad competente más cercana, quien a su vez deberá realizar las diligencias pertinentes a efecto de que se sancione drásticamente a los que resultaren responsables de los mismos.
Artículo 55: Obligación de denuncia.

El personal de las instituciones públicas y privadas, centros educativos, servicios de salud y otros de atención a los niños, niñas y adolescentes, tienen la obligación de denunciar los casos de maltrato que se detecten o atiendan en sus instituciones.

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